Prohibición de Dólares en Indonesia

¡Dos Precios - Un Gran Riesgo!

La empresa PT PMA ROGA AND KOPITA fue convocada para una entrevista con la policía porque el sitio web enumeraba el equivalente en dólares estadounidenses junto al precio en rupias (IDR) como referencia. Para los usuarios extranjeros, esto parecía una pista conveniente, pero la supervisión lo consideró como "Cotización dual" - indicación simultánea del precio en IDR y moneda extranjera. La empresa fue amenazada con cargos penales por violar las leyes de divisas. La situación no es nada graciosa, ya que las acusaciones están dirigidas al negocio por imponer pagos efectivamente en moneda extranjera y aceptarlos.

¿Realmente Existe Tal Ley?

La Ley No. 7/2011 sobre divisas establece las siguientes normas legales:

  • Art. 21(1): todos los pagos en el territorio de Indonesia son en rupias.

  • Art. 23(1): está prohibido rechazar IDR o exigir moneda extranjera.

  • Art. 33: existe la posibilidad de responsabilidad penal (hasta 1 año de prisión y una multa de hasta Rp 200 millones) por imponer otra moneda.

La Regulación del Banco de Indonesia No. 17/3/PBI/2015 y la Circular del BI No. 17/11/DKSP (01.06.2015) especifican la visualización de precios: los precios deben publicarse solo en rupias, y la cotización dual (IDR + moneda extranjera simultáneamente) está prohibida. Por violación, hay sanciones administrativas: una advertencia por escrito, una multa de hasta el 1% del monto de la transacción (pero no más de Rp 1 mil millones), y otras medidas de supervisión.

En las explicaciones, el Banco de Indonesia permite el uso de una fórmula de referencia/equivalente para clientes extranjeros, exclusivamente bajo las condiciones de que todos los acuerdos/facturas y pagos reales se realicen estrictamente en IDR. Desafortunadamente, esta formulación no está en la legislación, y por lo tanto esta norma se interpreta de manera diferente dependiendo del acusador.

Investigación Policial

Después de una larga conversación e investigación, se decidió recopilar y presentar al regulador documentos que confirmen pagos solo en la moneda estatal: contratos, facturas y estados financieros.

Simultáneamente, corrigieron el sitio y eliminaron la segunda moneda, dejando solo el precio en IDR. Se compiló una versión de la fórmula de referencia correcta para intentar saber cómo mostrar esta función para no convertirla en un "segundo precio" y no crear tales precedentes.

En la entrevista, presentamos explicaciones estructuradas:

  1. La "cotización dual" surgió como una inexactitud visual de la visualización, no como un intento de aceptar el pago en moneda extranjera;

  2. No hay violación material de la Ley No. 7/2011, porque los pagos se realizaron en IDR y se proporcionaron todas las pruebas necesarias.

  3. La violación en forma ha sido rectificada, y la visualización de precios en el sitio web ha sido actualizada.

Este conjunto de hechos permitió que el caso se moviera de una "sombra criminal" a un diálogo administrativo y se resolviera pacíficamente, explicando toda la situación.

Cada Uno Saca Sus Conclusiones

Para evitar atraer atención innecesaria y preguntas de los reguladores, no enumere precios en monedas extranjeras, mantenga el precio solo en IDR, siga los procedimientos, y prepare todos los documentos para futuros informes.

  • Los contratos, facturas y pagos reales deben ser estrictamente en rupias;

  • Sitios web, listas de precios, menús y ofertas – solo en rupias;

  • Procedimientos internos e informes – de acuerdo con la legislación de divisas y los requisitos del Banco de Indonesia.

Cuanto más clara sea la visualización y el mantenimiento de registros, menor será el riesgo de atraer atención a este asunto.

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